AUDIENCIA INICIAL ART. 372 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
TRÁMITE DE AUDIENCIA INICIAL (Artículo 372 CGP)
- El Juez instala la audiencia, y luego hace la respectiva identificación del proceso y posteriormente identifica a cada una de las partes.
A continuación ilustraré el paso a paso del trámite de la audiencia inicial
1. Resolver excepciones previas: Por regla general se presentan en el término de traslado, luego al demandante se le dan 3 días para que se pronuncie. Posteriormente, el juez las resuelve por escrito y si se requiere practica de prueba se convoca a audiencia.
Convocada la audiencia, se practican las pruebas y se resuelve.
Estas excepciones buscan atacar el procedimiento.
2. Conciliación. El Juez debe buscar que las partes lleguen a un acuerdo.
La conciliación es de parte, más no del abogado.
Esta conciliación tiene los mismos efectos de la sentencia y hace transito a cosa juzgada.
3. El interrogatorio de las partes: Se interroga al demandado y al demandante. Este interrogatorio lo hace el juez.
La contra-parte puede hacer el interrogatorio, si piden la prueba del interrogatorio en la demanda.
Recordando que, las prueban se solicitan o se piden en la demanda (dte) y,
las excepciones de fondo, en el traslado (dte) y el (ddo) en la contestación.
4. Fijación del litigio: Es determinar que hechos del proceso están totalmente demostrados, y cuales no.
5. Control de legalidad: El juez hace el saneamiento del proceso, verifica que el proceso se esté tramitando de forma correcta.
Hace una linea, en la cual lo que no se alegue, queda saneado y no se podrá alegar posteriormente.
6. Decreto de pruebas: Las que el juez considere pertinentes. Puede ser un dictamen pericial o una inspección judicial, según el caso.
7. Fija fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento.
- El Juez instala la audiencia, y luego hace la respectiva identificación del proceso y posteriormente identifica a cada una de las partes.
A continuación ilustraré el paso a paso del trámite de la audiencia inicial
1. Resolver excepciones previas: Por regla general se presentan en el término de traslado, luego al demandante se le dan 3 días para que se pronuncie. Posteriormente, el juez las resuelve por escrito y si se requiere practica de prueba se convoca a audiencia.
Convocada la audiencia, se practican las pruebas y se resuelve.
Estas excepciones buscan atacar el procedimiento.
2. Conciliación. El Juez debe buscar que las partes lleguen a un acuerdo.
La conciliación es de parte, más no del abogado.
Esta conciliación tiene los mismos efectos de la sentencia y hace transito a cosa juzgada.
3. El interrogatorio de las partes: Se interroga al demandado y al demandante. Este interrogatorio lo hace el juez.
La contra-parte puede hacer el interrogatorio, si piden la prueba del interrogatorio en la demanda.
Recordando que, las prueban se solicitan o se piden en la demanda (dte) y,
las excepciones de fondo, en el traslado (dte) y el (ddo) en la contestación.
4. Fijación del litigio: Es determinar que hechos del proceso están totalmente demostrados, y cuales no.
5. Control de legalidad: El juez hace el saneamiento del proceso, verifica que el proceso se esté tramitando de forma correcta.
Hace una linea, en la cual lo que no se alegue, queda saneado y no se podrá alegar posteriormente.
6. Decreto de pruebas: Las que el juez considere pertinentes. Puede ser un dictamen pericial o una inspección judicial, según el caso.
7. Fija fecha para audiencia de instrucción y juzgamiento.
Comentarios
Publicar un comentario