DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
Puede ser un proceso verbal o un proceso verbal sumario, dependiendo de la cuantía. Se utiliza para adquirir un bien por prescripción adquisitiva de dominio El poseedor debe tener el bien común con ánimo de señor y dueño El juez competente es: J. Civil Municipal o J. Civil del Circuito Legitimación por activa: Poseedor , acreedor oblicuo y el comunero. Legitimación por pasiva: Propietario, acreedor prendario o hipotecario, titulares de derechos reales principales Anexos obligatorios: Certificado de instrumentos públicos y avalúo catastral. El auto admisorio de la demanda debe indicar: - Que se inscriba la demanda en la Oficina de Instrumentos Públicos - Que se emplace a todas las personas que se crean pertenecientes al bien - Poner una valla publicitaria en el inmueble, con todos los datos del proceso - Que se le informe a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC, Unidad de restitución de tierras, y a la Agencia Nacional de ...