DECLARACIÓN DE PERTENENCIA

Puede ser un proceso verbal  o un proceso verbal sumario, dependiendo de la cuantía.

Se utiliza para adquirir un bien por prescripción adquisitiva de dominio

El poseedor debe tener el bien común con ánimo de señor y dueño

El juez competente es: J. Civil Municipal o J. Civil del Circuito

Legitimación por activa: Poseedor , acreedor oblicuo y el comunero.

Legitimación por pasiva: Propietario, acreedor prendario o hipotecario, titulares de derechos reales principales

Anexos obligatorios: Certificado de instrumentos públicos y avalúo catastral. 

El auto admisorio de la demanda debe indicar:

- Que se inscriba la demanda en la Oficina de Instrumentos Públicos
- Que se emplace a todas las personas que se crean pertenecientes al bien
- Poner una valla publicitaria en el inmueble, con todos los datos del proceso
- Que se le informe a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC, Unidad de restitución de tierras, y a la Agencia Nacional de Tierras sobre la existencia del proceso. 

Cómo se emplaza? Poniendo un escrito en un medio de comunicación, nacional o local, el día domingo. 
Y en la radio de 06:00 Am - 11:00Pm

 Dictada la sentencia que genera efectos ERGA OMNES, se debe inscribir en la oficina de instrumentos públicos.
La sentencia es el titulo, y la inscripción es el modo y no le es oponible a la Agencia Nacional de Tierras

¿Se pueden adquirir por prescripción los bienes inmuebles que no tienen abierta matricula inmobiliaria?  No, porque para la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, estos bienes se presumen baldíos, y la Oficina de Instrumentos Públicos acoge esta tesis. 


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