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Mostrando las entradas de agosto, 2017

DECLARACIÓN DE PERTENENCIA

Puede ser un proceso verbal  o un proceso verbal sumario, dependiendo de la cuantía. Se utiliza para adquirir un bien por prescripción adquisitiva de dominio El poseedor debe tener el bien común con ánimo de señor y dueño El juez competente es: J. Civil Municipal o J. Civil del Circuito Legitimación por activa: Poseedor , acreedor oblicuo y el comunero. Legitimación por pasiva: Propietario, acreedor prendario o hipotecario, titulares de derechos reales principales Anexos obligatorios: Certificado de instrumentos públicos y avalúo catastral.  El auto admisorio de la demanda debe indicar: - Que se inscriba la demanda en la Oficina de Instrumentos Públicos - Que se emplace a todas las personas que se crean pertenecientes al bien - Poner una valla publicitaria en el inmueble, con todos los datos del proceso - Que se le informe a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC, Unidad de restitución de tierras, y a la Agencia Nacional de ...

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Resolución del contrato de compraventa sometido a, Pacto Comisorio. 1.1 Pacto Comisorio Simple: No requiere que las partes lo establezcan porque está en la ley. Resolución del contrato por incumplimiento de alguna de las partes, o el cumplimiento forzoso del contrato. En un contrato bilateral. Si ya en la demanda, dentro de las 24 horas siguientes paga, el proceso continua porque ya está en mora. 1.2 Pacto Comisorio Calificado: Las partes estipulan que de no pagarse el precio por el comprador se resuelve en ipso facto el contrato. Necesita de declaración judicial, es decir, presentar una demanda. Si ya en la demanda, dentro de las 24 horas siguientes, se paga el precio: Se dicta sentencia extinguiendo la obligación; Muy contrario a que si no paga, porque el proceso continua.   2) Pacto de mejor comprador: Es cuando las partes estipulan en un tiempo, no superior a 1 año, que si se presenta una persona con una mejor oferta se resuelve el contrato. Si aparece el comprador,...

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART. 373 CGP

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART. 373 CGP 1. Interrogatorio de parte: Es eventual. Se da cuando las partes no van a la audiencia inicial y se excusaron dentro de los 3 días siguientes. 2. Fijación del litigio: Se busca encontrar hechos o puntos probados 3. Practica de prueba: Las que se solicitaron o se pidieron en la demanda. 4. Alegatos de conclusión: Es la oportunidad para el demandante y el demandado para que hagan sus alegatos finales, atendiendo a los hechos o a las circunstancias. Contando con un tiempo máximo de 20 minutos, y en casos muy complejos de 30 minutos. 5. Dicta Sentencia: El Juez puede hacer receso máximo de 2 horas. Las partes pueden apelar, y si esto sucede, el expediente se pasa o se va al superior.

AUDIENCIA INICIAL ART. 372 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

TRÁMITE DE AUDIENCIA INICIAL (Artículo 372 CGP) - El Juez instala la audiencia, y luego hace la respectiva identificación del proceso y posteriormente identifica a cada una de las partes. A continuación ilustraré el paso a paso del trámite de la audiencia inicial 1. Resolver excepciones previas: Por regla general se presentan en el término de traslado, luego al demandante se le dan 3 días para que se pronuncie. Posteriormente, el juez las resuelve por escrito y si se requiere practica de prueba se convoca a audiencia. Convocada la audiencia, se practican las pruebas y se resuelve. Estas excepciones buscan atacar el procedimiento. 2. Conciliación. El Juez debe buscar que las partes lleguen a un acuerdo. La conciliación es de parte, más no del abogado. Esta conciliación tiene los mismos efectos de la sentencia y hace transito a cosa juzgada. 3. El interrogatorio de las partes: Se interroga al demandado y al demandante. Este interrogatorio lo hace el juez. La contra-parte p...

POSTURAS QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO

Toda demanda tiene un procedimiento "Común", por llamarlo de una manera, y a continuación ilustraré las posturas que puede asumir el demandado. DEMANDA ----------> Admitirse ( Por cumplir todos los requisitos y llenos de la ley)                                    > Inadmitirse ( Por faltar algún o algunos de los requisitos de ley) para lo cual, la ley da 5 días hábiles para subsanar.                                    > Rechazar (Cuando haya operado algunas de las causales contempladas en el artículo 90 del CGP) ADMITIDA LA DEMANDA ---------> Se surte la NOTIFICACIÓN PERSONAL AL DEMANDADO Dentro del TÉRMINO DE TRASLADO , el demandado puede asumir las siguientes posturas: 1. Presentar excepciones de mérito (Atacar la parte procedimental) 2. Presentar excepciones previas (Atacan el dere...

TIPOS DE PROCESOS

Los procesos pueden ser: 1) Contenciosos: Cuando existe una contienda entre las partes, demandante y demandado, con pretensiones que se oponen. 2) Jurisdicción Voluntaria: En este tipo de procesos, no se puede identificar al demandante y al demandado, debido a que se busca una pretensión común. Como por ejemplo, un divorcio de mutuo acuerdo. 3) Declarativos: Cuando lo que se busca es que se reconozca la existencia o inexistencia del derecho. A su vez, estos pueden ser: * Declarativo Puro: Cuando se busca que se declare la existencia del derecho, sin que se le condene al demandado * Declarativo de Condena: Cuando además de reconocer el derecho, se le condena al demandado. * Declarativo constitutivo: Modificar una relación jurídica ya existente. 4) Ejecutivos: Cuando se busca el cumplimiento forzoso de una obligación. La persona tiene a su favor un derecho claro, expreso y exigible. Contenidas en un titulo ejecutivo, como por ejemplo: - Titulo valor - Sentencia - Conc...

PROCESAL CIVIL PARTE GENERAL

En vigencia del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el procedimiento o trámite judicial, trajo consigo muchos cambios significativos y novedosos a la hora de entablar o iniciar cualquier acción judicial. Tanto así, que derogó por completo el Código de Procedimiento Civil. La Ley 1395 de 2010, introdujo la oralidad en materia Civil, acabando con los procesos ordinarios y abreviados. El CGP, de una u otra manera re-clasificó así: Procesos: - Verbal ( Mayor y menor cuantía) - Verbal sumarío (Mínima cuantía) - Declarativos especiales :   a. Expropiación                                              b. Divisorios                                              c. Deslinde y amonojamiento             ...